28 de febrero de 2012

Garzón


[DE: Antonio Llamas]

Me permito hoy interrumpir, aunque sea levemente, las interesantes reflexiones de Alberto sobre Robespierre, sobre Los miserables y sobre Polanyi. Siguiendo su senda, pido disculpas a priori a quienes pudieran importunar estas reflexiones, al tiempo que confío que un simple delete del presente mensaje pueda corregir la impertinencia que pueda haber supuesto dirigirme a vosotros.
Quizás este escrito debió remitirse como respuesta al propio Alberto y al del común amigo José María en relación a mi opinión previamente expresada sobre los tres procesamientos que habían coincidido en el tiempo y en la persona del hoy ya Sr. Garzón.
Una respuesta directa dirigí a Alberto y me comprometí a hacerla extensiva al resto del grupo. Confié en que una rápida sentencia del delito por el que hoy ha sido absuelto el ex juez me permitiría ampliar y encuadrar mejor la respuesta. Sin embargo ésta se ha demorado, también curiosamente coincidente con una resolución del CGPJ del pasado día 23 de febrero que le aparta de la carrera judicial y donde ya la resolución conocida hoy no podría tener más impacto que la de un azucarillo disuelto  en el Océano Pacífico.  No es sorprendente en sí misma la resolución judicial conocida hoy que  absuelve técnicamente del delito de prevaricación al Sr. Garzón, y no lo es porque en ningún caso pude imaginar que la condena, si ésta se producía,  pudiera ser de las proporciones que lo fue la relativa al caso Gürtel, ya que ello hubiera supuesto un descrédito  de nuestro sistema judicial inexplicable en determinadas instancias internacionales y era ya innecesaria habida cuenta que una precedente sentencia, en una investigación menos defendible intelectualmente, había hecho ya sus servicios. Sin embargo tenía una cierta curiosidad por ver hasta qué punto la resolución judicial no tan dura personalmente para el acusado,  era compatible con una cerrazón jurídica a las potenciales nuevas investigaciones que sobre el franquismo cualquier miembro de la judicatura pudiera atreverse a reabrir en base a nuevas querellas.
Dejando a banda el segundo voto particular emitido por uno de los miembros de  la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (excesivamente explícito en mi opinión para poder ser aceptado por la Comunidad Internacional), la generalidad de la sala y el primero de los votos particulares vienen a aportar un elemento curioso a la reflexión. Yo en mi primer mensaje de defensa del señor Garzón, lo hice justamente en condición de lo que estaba representando y no de defensa de un personaje concreto. Curiosamente la sentencia viene a relativizar la actuación del entonces juez Garzón quitándole “hierro”, ya que percibe la sala que la actuación del magistrado, pese a no ser correcta técnicamente, no estuvo conducida por una  subjetividad en  hacerlo “a conciencia”, razón ésta que le exime de responsabilidad criminal. Argumentos todos ellos perfectamente trasportables, a mi juicio, al precedente caso del tema Gürtel, que vino justamente a romper el criterio concordante con la precedente jurisprudencia, aunque la propia resolución dictada hoy se base en aquélla para establecer diferencias entre ambos casos.
En aquel primer escrito que envié, agradecí a Alberto la  incorporación de otro interesante punto de vista cuando otorgaba al tema Garzón una importancia relativa ante la panorámica de otros muchos problemas contemporáneos y hacia una llamada a la ponderación para no convertir en personaje de singular importancia a quien quizás pareciera  poder haber sido víctima de sus propios medios o simplemente no merecer un mérito de especial reconocimiento, criterio éste que defendía también José María, si cabe con más contundencia que Alberto.
Le comentaba también en aquella  respuesta que la primera sentencia  por la que fue inhabilitado  y el peculiar auto de archivo dictado la semana siguiente en el caso “Cursos”,  de una ingeniería jurídica impecable para enlozar a Garzón, nada tenían formalmente que ver con la investigación de los crímenes del franquismo. Pero me parecía evidente también que curiosamente todo coincidía en el tiempo y en el espacio. Y quizás, sólo quizás, como hipótesis, también aventuré que pudiera estar sucediendo que los hechos no fueran inconexos y que, por tanto, pudiéramos albergar alguna sospecha.
A estas alturas de la partida no voy a disimular mi simpatía “conceptual” por Garzón, porque creo que para hacer determinadas cosas, además de estar en el sitio y momento adecuado, se necesita coraje. Y el coraje, la valentía, es un valor poco usual para quienes pueden optar por situaciones más cómodas. La historia está llena de ejemplos.
Creía y sigo creyendo que de esta situación en concreto, haciendo abstracción del nombre de quien se trata, se pueden extraer hipótesis de trabajo que, de confirmarse, podrían denotar un cierto involucionismo que sí opino debemos poner en observación.
La sentencia conocida hoy, habiendo exculpado al Sr. Garzón, nos permite no obstante analizar justamente no al personaje en que personifiqué una forma de defender la Historia, sino directamente a la cerrazón jurídica para la futura investigación judicial de la responsabilidad criminal que pudiera derivarse de una represión institucionalizada. Es evidente que, en derecho penal, no habiendo presuntos culpables, por haber éstos fallecido, se extingue la responsabilidad criminal. Pero quizás no se trataba de condenar personalmente a nadie, o no tan sólo de eso,  sino de que quedase palpablemente demostrado cómo el crimen de Estado se instaló en España mucho más allá del periodo comprendido entre el 17 de julio de 1937 y el primero de Abril de 1939 y cómo hay una asignatura pendiente con miles de familias que aún hoy desconocen el lugar donde se encuentran sus muertos.
Frente a ello la resolución judicial sienta algunas premisas:
—La equidistancia para evaluar la actuación de los dos bandos contendientes en la Guerra Civil.
—La “transición” como modelo de convivencia que pactó “un olvido colectivo” donde todos pusieron esfuerzo y donde muchos de los perdedores de la Guerra Civil recibieron compensaciones económicas. La Ley de Amnistía de 1977 y la Constitución constituyen el entramado jurídico que sustenta ese olvido colectivo, porque la soberanía nacional (por cierto, formalmente inexistente en 1977) cerró cualquier revisión del franquismo desde la premisa de que ambos bandos aceptaron sus equiparables excesos del pasado.  
—La historia es trabajo para los historiadores y no para la justicia
—La aplicabilidad de las normas de derecho internacional en crímenes de lesa humanidad —y su imprescribilidad— sólo desde su trasposición al ordenamiento jurídico interno y por tanto consagrando su irretroactividad.
—El poder legislativo, como expresión de la soberanía, es el único que puede, en el marco de los principios constitucionales —que consagra la irretroactividad de las leyes penales no favorables—, modificar la Ley de Amnistía.
La lectura detallada de la sentencia no deja de exponer consideraciones perfectamente aceptables por quienes internacionalmente defienden los derechos humanos, no vaya a pensarse que en España no conocemos esos antecedentes, que hasta compartimos y el máximo órgano jurisdiccional —penal— del Estado defiende, pero “lo sentimos”, en España nuestra modélica transición, nuestra “madurez democrática” está por encima de nimiedades y  nos impide aplicar luz “institucional” sobre el pasado.
El resultado final es, para alguien dado como yo a la imaginación novelesca, perfectamente calculado:
—Nadie podrá decir que España condena por este caso, que crea un cierto revulsivo internacional, a un juez como el Sr. Garzón (ya diluido y amortizado previamente).
—Se efectúa una defensa impecable de la persecución de los crímenes contra la Humanidad a futuro. Nunca “a pasado”.
—Se cierra la vía judicial para investigar los crímenes del franquismo.
—Se remite a la Administración para que ayude a esos familiares a que, a través de la Ley de la Memoria histórica, permitan localizar a sus muertos y la “recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió”.
En fin, un resultado perfecto, redondo. Si se tratase de una película, sería digna de un reconocimiento al mejor guión. Lástima que todo parecido con la ficción sea pura coincidencia, que estamos sólo ante simples casualidades.
En fin, lo dicho. Es tan sólo una opinión.
[…]

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