[DE: Antonio Llamas]
Me permito hoy interrumpir, aunque sea levemente, las interesantes
reflexiones de Alberto sobre Robespierre, sobre Los miserables y sobre
Polanyi. Siguiendo su senda, pido disculpas a priori a quienes pudieran
importunar estas reflexiones, al tiempo que confío que un simple delete del presente mensaje pueda corregir
la impertinencia que pueda haber supuesto dirigirme a vosotros.
Quizás este escrito debió remitirse como respuesta al propio Alberto y al
del común amigo José María en relación a mi opinión previamente expresada sobre
los tres procesamientos que habían coincidido en el tiempo y en la persona del
hoy ya Sr. Garzón.
Una respuesta directa dirigí a Alberto y me comprometí a hacerla extensiva
al resto del grupo. Confié en que una rápida sentencia del delito por el que
hoy ha sido absuelto el ex juez me permitiría ampliar y encuadrar mejor la
respuesta. Sin embargo ésta se ha demorado, también curiosamente coincidente
con una resolución del CGPJ del pasado día 23 de febrero que le aparta de la
carrera judicial y donde ya la resolución conocida hoy no podría tener más
impacto que la de un azucarillo disuelto en el Océano Pacífico. No
es sorprendente en sí misma la resolución judicial conocida hoy que
absuelve técnicamente del delito de prevaricación al Sr. Garzón, y no lo
es porque en ningún caso pude imaginar que la condena, si ésta se producía,
pudiera ser de las proporciones que lo fue la relativa al caso Gürtel, ya
que ello hubiera supuesto un descrédito de nuestro sistema judicial
inexplicable en determinadas instancias internacionales y era ya innecesaria
habida cuenta que una precedente sentencia, en una investigación menos
defendible intelectualmente, había hecho ya sus servicios. Sin embargo tenía
una cierta curiosidad por ver hasta qué punto la resolución judicial no tan
dura personalmente para el acusado, era compatible con una cerrazón
jurídica a las potenciales nuevas investigaciones que sobre el franquismo
cualquier miembro de la judicatura pudiera atreverse a reabrir en base a nuevas
querellas.
Dejando a banda el segundo voto particular emitido por uno de los miembros
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (excesivamente explícito en
mi opinión para poder ser aceptado por la Comunidad Internacional), la generalidad
de la sala y el primero de los votos particulares vienen a aportar un elemento
curioso a la reflexión. Yo en mi primer mensaje de defensa del señor Garzón, lo
hice justamente en condición de lo que estaba representando y no de defensa de
un personaje concreto. Curiosamente la sentencia viene a relativizar la
actuación del entonces juez Garzón quitándole “hierro”, ya que percibe la sala
que la actuación del magistrado, pese a no ser correcta técnicamente, no estuvo
conducida por una subjetividad en hacerlo “a conciencia”, razón
ésta que le exime de responsabilidad criminal. Argumentos todos ellos
perfectamente trasportables, a mi juicio, al precedente caso del tema Gürtel,
que vino justamente a romper el criterio concordante con la precedente jurisprudencia,
aunque la propia resolución dictada hoy se base en aquélla para establecer
diferencias entre ambos casos.
En aquel primer escrito que envié, agradecí a Alberto la
incorporación de otro interesante punto de vista cuando otorgaba al tema
Garzón una importancia relativa ante la panorámica de otros muchos problemas
contemporáneos y hacia una llamada a la ponderación para no convertir en
personaje de singular importancia a quien quizás pareciera poder haber
sido víctima de sus propios medios o simplemente no merecer un mérito de
especial reconocimiento, criterio éste que defendía también José María, si cabe
con más contundencia que Alberto.
Le comentaba también en aquella respuesta que la primera sentencia
por la que fue inhabilitado y el peculiar auto de archivo dictado
la semana siguiente en el caso “Cursos”, de una ingeniería jurídica
impecable para enlozar a Garzón, nada tenían formalmente que ver con la
investigación de los crímenes del franquismo. Pero me parecía evidente también
que curiosamente todo coincidía en el tiempo y en el espacio. Y quizás, sólo
quizás, como hipótesis, también aventuré que pudiera estar sucediendo que los
hechos no fueran inconexos y que, por tanto, pudiéramos albergar alguna
sospecha.
A estas alturas de la partida no voy a disimular mi simpatía “conceptual”
por Garzón, porque creo que para hacer determinadas cosas, además de estar en
el sitio y momento adecuado, se necesita coraje. Y el coraje, la valentía, es
un valor poco usual para quienes pueden optar por situaciones más cómodas. La
historia está llena de ejemplos.
Creía y sigo creyendo que de esta situación en concreto, haciendo
abstracción del nombre de quien se trata, se pueden extraer hipótesis de
trabajo que, de confirmarse, podrían denotar un cierto involucionismo que sí
opino debemos poner en observación.
La sentencia conocida hoy, habiendo exculpado al Sr. Garzón, nos permite no
obstante analizar justamente no al personaje en que personifiqué una forma de
defender la Historia, sino directamente a la cerrazón jurídica para la futura
investigación judicial de la responsabilidad criminal que pudiera derivarse de
una represión institucionalizada. Es evidente que, en derecho penal, no
habiendo presuntos culpables, por haber éstos fallecido, se extingue la responsabilidad
criminal. Pero quizás no se trataba de condenar personalmente a nadie, o no tan
sólo de eso, sino de que quedase palpablemente demostrado cómo el crimen
de Estado se instaló en España mucho más allá del periodo comprendido entre el
17 de julio de 1937 y el primero de Abril de 1939 y cómo hay una asignatura
pendiente con miles de familias que aún hoy desconocen el lugar donde se
encuentran sus muertos.
Frente a ello la resolución judicial sienta algunas premisas:
—La equidistancia para evaluar la actuación de los dos bandos contendientes
en la Guerra Civil.
—La “transición” como modelo de convivencia que pactó “un olvido colectivo”
donde todos pusieron esfuerzo y donde muchos de los perdedores de la Guerra
Civil recibieron compensaciones económicas. La Ley de Amnistía de 1977 y la
Constitución constituyen el entramado jurídico que sustenta ese olvido
colectivo, porque la soberanía nacional (por cierto, formalmente inexistente en
1977) cerró cualquier revisión del franquismo desde la premisa de que ambos
bandos aceptaron sus equiparables excesos del pasado.
—La historia es trabajo para los historiadores y no para la justicia
—La aplicabilidad de las normas de derecho internacional en crímenes de
lesa humanidad —y su imprescribilidad— sólo desde su trasposición al
ordenamiento jurídico interno y por tanto consagrando su irretroactividad.
—El poder legislativo, como expresión de la soberanía, es el único que
puede, en el marco de los principios constitucionales —que consagra la
irretroactividad de las leyes penales no favorables—, modificar la Ley de
Amnistía.
La lectura detallada de la sentencia no deja de exponer consideraciones
perfectamente aceptables por quienes internacionalmente defienden los derechos
humanos, no vaya a pensarse que en España no conocemos esos antecedentes, que
hasta compartimos y el máximo órgano jurisdiccional —penal— del Estado
defiende, pero “lo sentimos”, en España nuestra modélica transición,
nuestra “madurez democrática” está por encima de nimiedades y nos impide
aplicar luz “institucional” sobre el pasado.
El resultado final es, para alguien dado como yo a la imaginación
novelesca, perfectamente calculado:
—Nadie podrá decir que España condena por este caso, que crea un cierto
revulsivo internacional, a un juez como el Sr. Garzón (ya diluido y amortizado
previamente).
—Se efectúa una defensa impecable de la persecución de los crímenes contra
la Humanidad a futuro. Nunca “a pasado”.
—Se cierra la vía judicial para investigar los crímenes del franquismo.
—Se remite a la Administración para que ayude a esos familiares a que, a
través de la Ley de la Memoria histórica, permitan localizar a sus muertos y la
“recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva
reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió”.
En fin, un resultado perfecto, redondo. Si se tratase de una película,
sería digna de un reconocimiento al mejor guión. Lástima que todo parecido con
la ficción sea pura coincidencia, que estamos sólo ante simples casualidades.
En fin, lo dicho. Es tan sólo una opinión.
[…]
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